Esta es el último informe de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía sobre malos tratos y torturas. Sin ,duda un documento a tener encuenta. Os lo reproduzco para que tengais constancia. Algunos datos no tienen desperdicio.
Por sexto año consecutivo, la Coordinadora para la Prevención de la Tortura presenta su informe sobre la situación de la tortura en el Estado español( ).
En este nuevo informe se han mantenido los mismos criterios que en los informe precedentes al objeto de facilitar, dentro de lo posible, una perspectiva sobre la evolución de la práctica de la tortura en el Estado español:
Es por ellos que en este sexto informe se mantendrá la siguiente estructura
Contenido y límites del presente informe:
Toda vez que uno de los objetivos fundamentales de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura es la implementación en el Estado español de los mecanismos de prevención y control previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el presente trabajo se limita a aquellas denuncias de torturas y/o malos tratos o tratos degradantes que pudieran ser incluidas dentro de la definición de tortura efectuada por esta Convención:
"Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instancia suya o con su consentimiento".
Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Aprobada por el Plenario de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984. Ratificada por el Estado español, entró en vigor en España en octubre de 1987
Denuncias formuladas durante el año 2009
Como en años anteriores, en este informe no se han tenido en cuenta todos aquellos casos denunciados de torturas y/o malos tratos o tratos degradantes de los que se tuvieron conocimiento entre los producidos durante el año 2009; unos han sido excluidos por petición expresa de los agredidos; otros porque la información recibida es insuficiente o no está suficientemente contrastada, dentro de nuestras posibilidades.
Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que muchos casos de tortura o agresiones por parte de las FSE´s o funcionarios de prisiones no se denuncian, ni ante los tribunales de justicia ni ante ninguna otra instancia, sea pública o privada.
Se confirma la tendencia observada el año pasado con un aumento de la tendencia a no denunciar las agresiones sufridas (actitud que, hasta ahora era habitual en migrantes sin documentos y en personas presas) por personas tras participar en movilizaciones sociales. Ello se debe, según muchos de los testimonios recibidos, por temor a verse envueltos en contradenuncias por parte de los agentes de policía y por desconfianza hacia los órganos encargados de investigar las agresiones.
Por todo ello, hay que insistir en que este informe no recoge la totalidad de las denuncias por tortura y/o malos tratos, sino sólo aquellas que, cumpliendo los requisitos antes indicados, han llegado a nuestro conocimiento, y que, con total seguridad –como ya ha ocurrido con los datos incluidos en los informes anteriores- las cifras que se indican aumentarán con el paso del tiempo.
A diferencia de informes publicados en años anteriores, en el presente no se incluye un apartado diferenciado con el seguimiento de las causas judiciales iniciadas en años anteriores en las que se hayan producido importantes modificaciones procesales, ya sean estas sentencias, autos que pongan fin al procedimiento o variaciones en la situación procesal de los posibles condenados (por ejemplo, indultos). Ello es debido al importante volumen de datos que han llegado a nuestro conocimiento, habiéndose optado por posponer para un trabajo posterior, específico, sobre la actuación de Juzgados y Tribunales de Justicia frente a las denuncias por tortura y/o malos tratos.
Las fuentes:
Para elaborar este informe, como en los informes anteriores, se han utilizado numerosas fuentes:
1. Entrevistas personales con los denunciantes
2. Información facilitada por abogados
3. Resoluciones judiciales (sentencias y autos)
4. Información de las organizaciones que forman la Coordinadora para la Prevención de la Tortura y que aparecen al comienzo del presente informe.
5. Informes de otras organizaciones de defensa de los derechos humanos no pertenecientes a la Coordinadora.
6. Los medios de comunicación, siempre que su información haya podido ser contrastada por otras fuentes.
Resumen de las denuncias por tortura y malos tratos en el año 2009:
Nº Situaciones Nº Denunciantes
Denuncias en el Estado español 242 624
Denuncias en Andalucía 45 81
Nº Situaciones Nº Denunciantes
Córdoba 5 5
Sevilla 18 44
Huelva 2 2
Cádiz 16 24
Málaga 3 4
Almería 1 2
TOTAL 45 81
Resumen de los funcionarios denunciados por tortura y/o malos tratos:
Como en anteriores informes, los cuerpos denunciados se han distribuido de la siguiente forma:
1. Cuerpo Nacional de Policía
2. Guardia Civil
3. Policías Municipales
4. Ertzaintza
5. Mossos d´Esquadra
6. Otras Policías Autonómicas (Policía Foral -1 caso-, policía autonómica galega -1 caso-)
7. Funcionarios de Prisiones
8. Otros (Personal de Centros de Menores, policía portuaria -1 caso-, policía militar -1 caso-)
Cuerpo Nacional de Policía Casos Denuncientes
15 49
Guardia Civil 3 3
Funcionarios de Prisiones 20 21
Policías Locales 7 8
Las denuncias por tortura y malos tratos en el año 2009:
1. 13 de enero de 2009 - Córdoba – C.P. Alcolea
J.V.G. falleció en la cárcel de Córdoba el 13 de enero de 2009.
La causa de la muerte, según la dirección de la prisión, fue una sobredosis.
2. 15 de enero de 2009 – Córdoba – C.P. Alcolea
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba investiga una posible negligencia en la atención prestada por los servicios médicos de varias prisiones a J.M.H. de 30 años de edad, en el mes de Enero de 2009,
El 15 de enero, J.M.H. salió en un furgón policial de la cárcel de Córdoba con destino a la de Castellò (Albocàsser), después de que en Córdoba le administraran antiinflamatorios por un flemón dentario que sufría.
La primera parada se efectuó en la prisión Madrid III, donde estuvo varios días y sin que, pese a la desfiguración facial que ya mostraba, se le dispensara ninguna asistencia médica.
El 19 de enero, fue trasladado de nuevo, esta vez a la prisión de Villena (Alacant) donde, al ver su estado y la gravedad que presentaba, ordenaron su traslado al Hospital de Sant Joan, pero como este centro no disponía de ‘módulo de seguridad’ J.M.H. al día siguiente, 20 de enero, volvió, pese a la gravedad, a ser trasladado en un furgón policía y, como en los traslado anteriores, sin atención sanitaria hasta el Hospital General de Alacant.
El 21 de enero, ante la gravedad del estado de J.M.H. se ordenó su regreso al Hospital de Sant Joan, donde quedó ingresado finalmente y hubo se ser sometido a tres intervenciones quirúrgicas para ‘tratar de frenar la infección que invade su mandíbula y se extiende peligrosamente hacia el pecho’.
Incluso en el área quirúrgica, J.M.H, permaneció permanentemente custodiado por dos policías, pese a estar intubado y fuertemente sedado.
3. 28 de enero de 2009 – Sevilla – C.P. Sevilla II (Morón)
J.L.G. denuncio haber sido agredido, por funcionarios de la prisión sevillana de Morón, el 28 de enero de 2009, cuando se encontraba en el módulo de ingresos.
Tras la agresión, fue trasladado al módulo de aislamiento. Como consecuencia de la agresión, sufrió lesiones en los dos pómulos y ceja izquierda.
4. 15 de febrero de 2009 – Cádiz – C.P. Botafuegos
J.J.P.B. denunció haber sido agredido por varios funcionarios de la cárcel de Botafuegos (en Algeciras, Cádiz) siendo trasladado, posteriormente, al módulo de aislamiento, donde fue esposado al somier de la cama y golpeado nuevamente por los funcionarios.
5. 15 de febrero de 2009 – Sevilla
I.G.R., denunció haber sido agredido por dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía, el 15 de febrero de 2009.
Según su denuncia, la agresión se produjo cuando los dos agentes se le acercaron y le ordenaron marcharse del lugar (a 100 metros de allí, la Policía estaba identificando a otra persona). Cuando I.G.R. se niega a irse, pues no está haciendo nada malo, los agentes le golpean con la porra y propinan varios golpes y patadas, tras lo que fue detenido.
La denuncia de IRG está siendo investigada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla.
6. 17 de febrero de 2009 – Cádiz – Puerto de Santa María – C.P. Puerto 2
R.M.F. ciudadano polaco de 32 años murió, el 17 de febrero de 2009, en una celda del Módulo de Ingresos de la prisión gaditana de Puerto 2, tras cortarse diversas parte del cuerpo con un trozo de espejo que, previamente, había roto.
7. 21 de febrero de 2009 – Huelva - C.P. Huelva
H.A., que se encontraba preso en la cárcel de Huelva, denunció haber sido golpeado por varios agentes de la Guardia Civil durante su traslado desde la cárcel de Huelva a la de Valdemoro (Madrid).
H.A. denunció haber sufrido golpes en la cabeza, y en los tobillos durante todo el viaje, (hicieron escala en las cárceles de Sevilla y Badajoz) y se le negó la comida en algunos momentos.
8. 22 de febrero de 2009 – Sevilla
F.F. denunció haber sido golpeado, el 22 de febrero de 2009 y en Sevilla, por dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía.
Según su denuncia, cuando circulaba con una bicicleta de alquiler, se interpuso un coche del que salieron dos personas. F.F., por miedo, salió corriendo siendo perseguido por esas dos personas que, tras alcanzarle, tiraron al suelo, lo golpearon e, identificándose solo entonces como agentes, le detienen acusándole de robar la bicicleta.
Posteriormente, cuando comprueban su error, los agentes cambian su inicial denuncia de robo por otra de atentado.
9. 27 de febrero de 2009 – Sevilla – C.P. Morón
P.M.R., denunció haber sido agredido, dos veces, por varios funcionarios de la enfermería de la cárcel de Morón (Sevilla) el 27 de febrero de 2009.
La primera agresión tuvo lugar sobre las 20,45 horas. Tras un incidente en el que agredió a un funcionario, P.M.R. fue rodeado por varios funcionarios que le propinaron golpes en la cabeza.
Una hora después, cuando aún permanecía en la enfermería, un jefe servicios de la prisión le volvió a agredir
10. Febrero de 2009 – Sevilla – C.P. Morón
A.R.R., denunció haber sido agredido por funcionarios de la prisión sevillana de Morón, del equipo del economato de la misma.
Según su denuncia, la agresión fue motivada por que, al parecer, faltó dinero en el economato y le echaron las culpas a él.
Como consecuencia de la agresión, sufrió una fractura de escafoides y varias lesiones en la espalda.
11. 6 de marzo de 2009 – Córdoba
A.S., ciudadano marroquí, denunció haber sido objeto de una detención ilegal y agresión por parte de dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía el 6 de marzo de 2009, en Córdoba.
Según su denuncia, cuando paseaba una calle de la ciudad de Córdoba, fue abordado por los dos agentes, quienes, sin motivo alguno. Le pidieron la documentación. Cuando A.S. entregó su documentación fue objeto de insultos xenófobos por parte de uno de los agentes. Cuando A.S. protestó por el trato recibido, fue agredido por uno de los agentes tras lo que fue esposado y trasladado a la comisaría bajo la acusación de atentado.
12. 15 de marzo de 2009 – Cádiz – Puerto de Santa María
Dos personas, presas en la cárcel de Puerto 2, Cádiz, denunciaron haber sido agredidos por un funcionario de la prisión.
Según la denuncia presentada, que está siendo investigada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Puerto de Santa María, la agresión tuvo lugar el día 15 de marzo de 2009 cuando el funcionario se presentó en la celda que ocupaban los dos denunciantes y, tras un registro, les requisó unas ‘chinas’ con las que iban a ‘liar un porro’.Tras ordenar a uno de los presos que abandonara la celda, agredió al otro. Posteriormente agredió al segundo preso.
Tras esta denuncia, la dirección de la prisión les abrió un expediente por estar en posesión de droga en la prisión.
La APDHA solicitó el traslado de los dos presos a otra cárcel para evitar represalias por los funcionarios.
13. 25 de marzo de 2009 - Cádiz – Algeciras - CP. Botafuegos
V.J.O. denunció haber sido agredido por varios funcionarios del Módulo de Ingreso de la cárcel gaditana de Botafuegos (Algeciras).
Posteriormente fue trasladado, con las manos atadas a la espalda, al módulo de aislamiento, recibiendo varios golpes durante el trayecto.
Ya en la celda de aislamiento, donde fue desnudado de cintura para arriba, esposado a la cama y golpeado nuevamente, con porras y patadas. Al día siguiente recibió amenazas de muerte para que no denunciase la agresión sufrida.
14. Marzo de 2009 – Cádiz – Puerto de Santa María
Un joven denunció haber sido agredido por dos agentes de la Policía Local de Puerto de Santa María (Cádiz) en marzo de 2009.
Según su denuncia, la agresión se produjo cuando estaba con su vehículo parada a la espera de poder aparcarlo. Dos agentes de la Policía Local se dirigieron hacía donde estaba y aporrearon la ventanilla del coche, al decirles que le tratasen con educación los agentes le obligaron a hacer una prueba de alcoholemia y fue detenido y trasladado a la Jefatura de Policía Local de Puerto de Santa María.
En las dependencias policiales intentaron hacerle una nueva prueba de alcoholemia pero el alcoholímetro no funcionó y uno de los agente comentó en voz alta “Este cabrón se va a librar”, cuando el joven se dirigió hacia el policía para pedirle respeto, este le agarrón del cuello y empujó contra una pared, donde fue golpeado por ambos agentes que le denunciaron, inicialmente, por atentado y trasladado a la Comisaría de la Policía Nacional.
Los Policías Nacionales, al ver su estado, lo trasladaron a un centro de salud y, al día siguiente, fue puesto a disposición del Juzgado que decretó su libertad, absolviéndole tras la celebración de un juicio rápido.
15. 4 de abril de 2009 – Cádiz – Algeciras. C.P. Botafuegos
R.V., ciudadano francés, denunció haber sido agredido por cuatro funcionarios de la prisión de Algeciras (Cádiz) en la tarde de 4 de abril de 2009.
La agresión pudo ser observada por otro preso que manifestó que vio como cuatro funcionarios agredían a R.V. cuando estaba tirado en el suelo. Los funcionarios obligaron al testigo a marcharse del lugar.
16. 11 de abril de 2009 – Sevilla – C.P. Morón
S.G.M., denunció haber sido agredido por varios funcionarios de la prisión de Morón, en Sevilla, el 11 de abril de 2009.
La primera agresión se produjo en una celda del módulo 3, donde un funcionario se personó pues tenía la radio muy alta. El funcionario le propinó una bofetada, cuando S.G.M. le pidió el número de identificación, el funcionario vuelve a golpearle.
Poco después, fue conducido al módulo de aislamiento por varios funcionarios, donde volvieron a golpearle.
17. 14 de abril de 2009 – Sevilla – Mairena de Aljarafe
J.M.M., de 16 años de edad, denunció haber sido agredido, el 14 de abril de 2009, en la localidad sevillana de Mairena de Aljarafe por un agente de la Guardia Civil que se bajó de un vehículo patrulla para recriminarle que tirase una lata de refresco contra una pared del cuartel de la Guardia Civil.
Días después, el 19 de mayo, el Juzgado de Instrucción nº 17 de Sevilla, absolvió al agente denunciado.
18. 19 de abril de 2009 – Sevilla
H.A.C. denunció haber sido agredido por tres agentes de la Policía Nacional, en Sevilla, el 19 de abril de 2009.
Según la denuncia formulada, H.A.C. acudió a un concierto organizado por el Ayuntamiento de Sevilla. Una vez finalizado, agentes de la Policía municipal sevillana desalojaron a los asistentes con ‘mala maneras’ por lo que pidió a uno de los agentes el número de placa. Como respuesta, el agente le puso una multa de 150 euros, al tiempo que era insultado.
Posteriormente, acudió a la Comisaría de la Alameda de Hércules para presentar una denuncia contra los agentes municipales. En comisaría, los agentes de la Policía Nacional intentaron convencerle para que no formulase la denuncia. Al insistir H.A.C, fue arrastrado al sótano de la comisaría y, allí, tres agentes le ataron la manos, golpearon y amenazaron. Esto duró unos 20 minutos, hasta que H.A.C. manifestó que no denunciaría a nadie.
Posteriormente, una vez en libertad, presentó una denuncia por estos hechos en el Juzgado de Guardia de Sevilla.
Su denuncia correspondió al Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla que, sin realizar ninguna diligencia de prueba –excepto solicitar un informe a la misma comisaría de Alameda de Hércules, decretó el sobreseimiento de la denuncia. Esta resolución ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla.
19. 20 de abril de 2009 – Almería – Roquetas de Mar
R.C. y O.E, denunciaron haber sido agredidos por cuatro agentes de la Policía Local de Roquetas de Mar (Almería) el 20 de abril de 2009.
Según la denuncia interpuesta, la agresión se produjo después de que una patrulla de la Policía Local de Roquetas diera el alto al vehículo en que ambos viajaban y O.E, que lo conducía, fuera sometida a una prueba de alcoholemia.
Los agentes, sin darle a conocer el resultado de la prueba, la obligaron a empujones a introducirse en el vehículo policial, la tiempo que la amenazaban con que, o entraba en el coche o la ‘metían a patadas’.
R.C. quiso acompañar a O.E y, tras serle negada esta posibilidad por los agentes, uno de ellos le abordó por la espalda, tiró al suelo y, tras esposarlo, lo introdujeron en un vehículo policial distinto.
Ya en la comisaría, O.E. fue sometida a una nueva prueba de alcoholemia tras lo que fue objeto de distintos insultos, mientras que R.C. fue agredido por un agente (que le propinó una patada y varias bofetadas).
Finalmente O.E. fue puesta en libertad desde la misma comisaría, tras lo que acudió a un hospital donde se cerificaron las lesiones que padecía.
Por su parte, R.C. permaneció detenido tres días, al ser denunciado por los agentes por un delito de atentado. Durante estos días intentó suicidarse.
20. 23 de abril de 2009 – Cádiz – Algeciras - C.P. Botafuego
S.L.F., de 34 años, fue agredido por un funcionario de la prisión gaditana de Botafuegos (Algeciras) el 23 de abril de 2009.
Según su denuncia, ésta era la segunda vez en que era agredido por funcionarios de la prisión en pocos meses. En esta ocasión, la agresión se produjo cuando se retrasó unos minutos al levantarse de la cama. Además de agredirle, S.L.E. fue trasladado al módulo de aislamiento.
21. 25 de abril de 2009 – Cádiz – Jerez de la Frontera
J.M.S, denunció haber sido agredido por un agente de la Policía Local, de paisano, en una discoteca de Jerez de la Frontera.
Según la denuncia presentada, después de un incidente, varias personas de paisano se abalanzaron sobre él y le propinaron diversos golpes.
Cuando J.M.S. pidió que se avisase a la policía, uno de sus agresores le dijo que era policía., por lo que J.M.S. le pidió que se identificara y “el individuo sacó una pistola de su cinto y me apuntó diciéndome que si no me valía con ello".
Momentos después, se presentaron dos vehículos del 092 y entonces se identificó su agresor como policía local. Inicialmente le obligaron a subir a uno de los vehículos policiales para, poco después, hacerle bajar sin trasladarle a la comisaría.
22. 3 de mayo de 2009 – Sevilla
F.V.G. denunció haber sido agredido por varios policías nacionales en Sevilla, el 3 de mayo de 2009.
Según su denuncia, la agresión se inició después de ser detenido tras un incidente en un bar. Fue golpeado por un agente en la comisaría, durante su traslado al hospital (incluso delante del médico que le atendió) y nuevamente en la comisaría. Varios agentes presenciaron estas agresiones sin hacer nada para evitarlas.
23. 6 de mayo de 2009 – Cádiz – Puerto de Santa María - C.P. Puerto III
A.M.L.G. falleció el 6 de mayo de 2009 en una celda de la cárcel de Puerto III, en la localidad gaditana de El Puerto de Santa María.
En la misma celda, los funcionarios localizaron inconsciente, en estado grave, a C.V.G.
La causa oficial de la muerte fue una sobredosis de estupefacientes.
24. 11 de mayo de 2009 – Cádiz – Algeciras – C.P. Botafuegos
J.H.T., de etnia gitana, denunció haber sido agredido por varios funcionarios de la prisión de Botafuegos (Algeciras) quienes, al mismo tiempo, le dirigieron insultos racistas.
25. 11 de mayo de 2009 – Málaga
Un hombre, de 62 años de edad, murió en un calabozo de la comisaría de la Policía Local de Málaga, en la madrugada del 11 de mayo de 2009.
El hombre había sido detenido horas antes después de sufrir un accidente de tráfico, siendo trasladado inicialmente al Hospital Carlos Haya, de Málaga, y posteriormente ingresado en unos de los calabozos de la comisaría. Dos horas después, había fallecido.
26. 2 de junio de 2009 – Sevilla
El 2 de junio de 2009, agentes de la Unidad de Intervención Policial del Cuerpo Nacional de Policía, agredieron a un fotógrafo de Indymedia Estrecha cuando cubría el desarrollo de una protesta por el desalojo, horas antes, del CSO La Fábrica de Sobreros, en Sevilla,
La agresión se produjo cuando los agentes cargaron contra los participantes en la protesta y el fotógrafo recogió en su cámara las imágenes de violencia policial. Al darse cuenta de ello, los agentes quisieron requisarle las imágenes grabadas y, mientras un agente le golpeaba en las manos, para que soltase la cámara, otro le golpeaba en la espalda. Finalmente la cámara resultó destrozada con la pérdida de las imágenes obtenidas.
27. 10 de junio de 2009 – Cádiz – Puerto de Santa María - C.P. Puerto I
K.U. denunció haber sido agredido por varios funcionarios en la cárcel gaditana de Puerto I.
Según la denuncia, el 9 de junio, varios funcionarios registraron la celda de K.U. -que se encontraba en huelga de hambre- dejándola «patas arriba». Al día siguiente volvieron a entrar y le comunicaron que también debían registrarlo a él, a lo que se negó, tras lo cual el preso fue llevado esposado a un módulo de aislamiento, donde los funcionaros le propinaron varios golpes en la cara.
28. 11 de junio de 2009 – Cádiz – La Línea de la Concepción
C.P.N., delegada sindical, denunció haber sido agredida por un agente de la Policía Local de La Línea (Cádiz) el 11 de junio de 2009, durante una protesta sindical de los trabajadores sindicales del ayuntamiento gaditano.
La agresión tuvo lugar cuando C.P. se disponía a unirse a la manifestación que se estaba celebrando delante de la Alcaldía. Uno de los agentes locales, al que identificó nominalmente, la agarró del pelo, tiró al suelo donde la esposó, trasladándola a unas dependencias sindicales donde pretendió interrogarla sobre la protesta sindical.
Tras ser liberada, tuvo que ser asistida en un hospital donde le apreciaron lesiones en el cuello, espalda y riñones.
29. 12 de junio de 2009 – Málaga – Marbella
Un matrimonio marbellí denunció ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de la localidad malagueña de Marbella, haber sido agredidos por dos agentes de la Policía Nacional durante la celebración de las fiestas locales, cuando estaban acompañados de sus dos hijos de 2 y 6 años de edad.
Según su denuncia, la agresión se produjo después de que agentes de policía detuviesen a una persona, de origen magrebí. Como consecuencia de los golpes recibidos, los denunciantes tuvieron que ser asistidos en un centro médico.
30. 1 de julio de 2009 – Sevilla
La actuación de unidades antidisturbios contra un acto de protesta sindical en Sevilla, el 1 de julio de 2009, causó varios heridos, entre ellos J.M.S.G., J.M.V.M. y J.A.M.M.
Según la denuncia presentada por J.M.S.G., varios policías lo inmovilizaron retorciéndole el brazo y lo llevaron en volandas mientras uno de ellos llegó a decir: "Este hijo de puta se cree que somos Hermanitas de la Caridad" agarrándole del brazo y, tirando hacia atrás, se lo sacó del hombro. Lo tiró al suelo y lo arrastró.
31. 19 de julio de 2009 – Sevilla
P.V.F. de nacionalidad rumana, denunció ante el Juzgado de Instrucción n 1 de Sevilla, haber sido agredido por un agente del Cuerpo Nacional de Policía, el 19 de julio de 2009.
Según su denuncia, la agresión se produjo cuando agentes de policía tras mantener una discusión con un amigo y se presentaron varios agentes de policía, uno de los cuales, antes de detenerle, le propinó una patada en la cara.
32. 22 de agosto de 2009 –Córdoba – C.P. Alcolea
J.M.S.M. denunció haber sido agredido por dos funcionarios de la cárcel de Alcolea (Córdoba) el 12 de agosto de 2009.
Según su denuncia, la agresión se produjo después de ser traslado a un módulo de la prisión donde se encontraba otro preso con el que había tenido problema anteriormente y producirse un nuevo incidente con el mismo.
Tras este nuevo incidente, los funcionarios cachearon la celda, tirando al suelo todos sus efectos personales, y agredieron goleándole en la cara y costillas, tras lo que fue llevado al módulo de aislamiento donde permaneció 4 días esposado de pies y manos, y boca abajo. Posteriormente fue trasladado a la prisión salmantina de Topas.
33. Agosto de 2009 - Sevilla
Dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que son matrimonio, fueron imputados por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla, por un delito de detención ilegal y lesiones en la persona del conductor de un vehículo con el que mantuvieron una discusión por un incidente de tráfico a finales de agosto de 2009.
Tras el incidente, los policías, que viajaban en un vehículo particular, siguieron al otro conductor hasta su domicilio, donde fue agredido por el agente, propinándole puñetazos y empujones, hasta que su mujer se identificó como policía. Pese a que nunca opuso resistencia ni repelió la agresión, el denunciante fue detenido, bajo la acusación de resistencia a agentes de la autoridad, y trasladado a la comisaría de policía donde, tras prestar declaración, fue puesto en libertad.
34. Agosto de 2009 – Huelva – Isla Cristina
Un vecino de Isla Cristina denunció, en el Juzgado de Ayamonte (Huelva) haber sido agredido, en agosto de 2009, por tres agentes de la Policía Local de Isla Cristina (Huelva).
Según su denuncia, la agresión se produjo después de acudir a las dependencias policiales para reclamar una copia de la multa que le acababan de poner, por dejar su ciclomotor más estacionado, y el número de placa del agente denunciante. Tras la agresión, acudió al médico de guardia que certificó la existencia de varias lesiones en tórax y brazos.
35. 6 de septiembre de 2009 -Sevilla
Al menos 24 personas resultaron agredidas, por agentes de las Unidades antidisturbios de la Policía Nacional, el 6 de septiembre de 2009, cuando participaban en Sevilla en diferentes actos de protesta por la situación de los trabajadores agrarios.
Las agresiones se produjeron frente a las dependencias de Canal Sur TV, el puente del V Centenario y la estación del Ave de Santa Justa, todos ellos en Sevilla.
Igualmente fueron detenidos 11 trabajadores, algunos de lo cuales fueron agredidos en el interior de los furgones policiales donde eran trasladados a la comisaría.
36. 7 de septiembre de 2009 – Sevilla
L.O.E. y M.V.M. abogados de los detenidos en Sevilla el día anterior, fueron agredidos e insultados por agentes de la Policía Nacional cuando pretendían acceder a la sede judicial para asistir a sus clientes.
La denuncia correspondió al Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla que, en marzo de 2010, absolvió a los dos agentes denunciados.
37. 12 de septiembre de 2009 – Cádiz
M.R., denunció haber sido agredido por varios agentes de la Policía Nacional, el 12 de septiembre de 2009, cuando asistía a un partido de fútbol en Cádiz.
La agresión se produjo cuando se encontraba tocando un bombo en apoyo a su equipo. Varios policías le cogieron y sacaron de las gradas y le inmovilizaron rompiéndole un dedo.
38. 15 de septiembre de 2009 – Córdoba – C.P. Alcolea
J.O.S., denunció haber sido agredido por varios funcionarios de la prisión de Alcolea (Córdoba) el 15 de septiembre de 2009.
Según su denuncia, la agresión se produjo después de que los funcionarios observasen que estaba intentando pasar un billete de 20 euros a otro preso, por la ventana de la celda. Los funcionarios entraron en esta y le quisieron requisar el billete, al negarse J.O.S., se produjo un forcejeo, durante el que se rompió el reloj de uno de los funcionarios, siendo trasladado al módulo de aislamiento donde fue agredido por los mismos funcionarios. Horas después, J.O.S. fue devuelto a su celda, donde se autolesionó tragándose varios objetos.
39. 4 de octubre de 2009 – Sevilla – C.P. Sevilla II (Morón)
P.V.P. denunció haber sido agredido por varios funcionarios de la prisión sevillana de Morón, el 4 de octubre de 2009, después de haber tenido un incidente con un funcionario de la cárcel.
Tras el incidente. P.V.P. fue trasladado al módulo de aislamiento donde fue agredido por varios funcionarios, permaneciendo esposado dos días.
40. 8 de octubre de 2009 – Málaga
M.S. denunció haber sido agredida por agentes de la Policía Local de Málaga, el 8 de octubre de 2009, cuando participaba en una protesta contra el desalojo de un Centro Social Ocupado en la calle Victoria de Málaga.
Al intentar entrar en el CSO, los agentes se lo impidieron al exigir explicaciones, un policía se abalanzó sobre ella causándole diversos hematomas y heridas. Después fue detenida y acusada de atentado a agente de la autoridad.
41. 17 de octubre de 2009 – Cádiz – C.P. Puerto III
F.K., natural de Marruecos, denunció haber sido agredido por funcionarios de la prisión gaditana de Puerto III. La denuncia fue presentada por la mujer de F.K.en los juzgados de Coin (Málaga).
Según la denuncia, tras una pelea entre varios presos de la cárcel Puerto III, varios funcionarios conducen a F.K. al módulo de aislamiento, donde fue golpeado por uno de los funcionarios en piernas y brazos, sufriendo lesiones que obligaron a su traslado al Hospital de Puerto Real.
Ya en el Hospital, al comprobar los médicos que las lesiones sufridas no eran compatibles con la causa oficialmente atribuida a las lesiones (una caída) F.K, manifestó lo que realmente había ocurrido y denunció al funcionario que le agredió. Éste, tras conocer que F.K. había denunciado la agresión, le amenazó diciendo: “Vas a tener consecuencias”.
En febrero de 2010. F.K. falleció en la prisión de Puerto III cuando salía de la celda y fue aplastado por la puerta mecánica que se abría a distancia.
42. 22 de octubre de 2009 – Sevilla - Écija
El defensor del Pueblo Andaluz, abrió una investigación sobre la muerte de un ciudadano marroquí, de 28 años, en el Hospital Macarena de Sevilla, el 29 de octubre de 2009, después de permanecer varios días en coma tras recibir, el 22 de octubre de 2009, un disparo efectuado por un agente de la Guardia Civil en un control de tráfico cerca de la localidad sevillana de Écija.
43. 30 de octubre de 2009 – Cádiz
C.F.F., de 31 años, apareció ahorcado, en la noche del 30 de octubre de 2009, en un calabozo de la Comisaría de la Policía Nacional de Cádiz.
44. 17 de noviembre de 2009 – Sevilla – C.P. Morón
J.C.R.M., falleció en la cárcel de Morón de la Frontera el 17 de noviembre de 2009. Su cadáver apareció a primera hora de la mañana de ese día en un módulo de la prisión que no era en el que estaba destinado.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Morón investiga las causas de la muerte.
45. 30 de noviembre de 2009 – Cádiz – La Línea de la Concepción
Ocho personas denunciaron haber sido agredidas, resultando heridas de diversa consideración, por agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando participaban en una protesta de los trabajadores municipales de La Línea de la Concepción (Cádiz).
Entre los heridos se encontraban J.P.N. que sufrió fractura de un dedo de la mano izquierda, J.L.A. y S.P. (Ambos necesitaron un collarín por lesiones en las cervicales) , y una mujer con fractura de un brazo.
Anexos
Las cifras ocultas – Impunidad en Prisión
En cada uno de los últimos informes anuales de la CPDT se ha hecho el esfuerzo de advertir que el número de denuncias recogidas representa tan solo una parte del total de casos producidos, que la recogida de información depende de la implantación territorial de los colectivos que forman parte de la Coordinadora, que quedan fuera buen número de casos en que no se cuenta con documentación suficiente, que hay personas que prefieren no denunciar, que existen en definitiva multitud de filtros que irremediablemente van menguando la cifra remota que sí se corresponde con el “total de casos producidos” durante un año en el territorio estatal, hasta convertirla en el “total de casos que han sido denunciados, conocidos y contrastados de manera suficiente por colectivos que forman parte de la CPDT”, que es a la única a la que podemos poner números.
Uno de los filtros que explica el desequilibrio entre ambas cifras nace de la indefensión jurídica que afecta a quienes han padecido y denunciado torturas, la dificultad de poder aportar prueba suficiente de lo sucedido y los obstáculos que va a encontrar al enfrentarse judicialmente a un miembro de las FSE, que tiene un efecto intimidatorio a la hora de denunciar lo sucedido.
De manera aún más acusada, el fenómeno de la indefensión supone una merma de tutela y garantías casi incontestable jurídicamente para quienes han padecido las torturas cumpliendo pena de prisión. Sirva como ejemplo que de los 135 miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado condenados en 2008 por conductas asimilables a los malos tratos sólo 1 de ellos era funcionario de prisiones.
La experiencia de falta de tutela judicial para las personas presas en este sentido está tan extendida y comprobada, en primer lugar por ellas mismas, que sólo en algunas ocasiones las víctimas de torturas decidan acudir a los tribunales, poner denuncia, ya que con ello se están exponiendo en la prática a que con casi total seguridad la denuncia sea archivada, y más aún, prospere la contradenuncia que pueden haber interpuesto los funcionarios para respaldar su versión de los hechos, y que se traducirá en más tiempo de condena para el agredido.
La omnipresencia de la impunidad dentro de las cárceles tiene que ver entre otros factores con la arquitectura, con el encubrimiento, con la inoperancia de la fiscalía, con los exámenes médicos mal hechos, o poco hechos, o que llegan tarde, con el temor fundado a represalias, con las contradenuncias típicas por “atentado”, “resistencia”, “desobediencia” o “lesiones en los dedos de las manos de los funcionarios”, y con las prácticas consolidadas.
Con la arquitectura, para empezar, porque las condiciones materiales del encierro, especialmente en las galerías de aislamiento penitenciario donde se producen en un alto porcentaje las agresiones, no dejan resquicio de defensa para el preso, hacen inviable la presencia de otro testigo diferente de los funcionarios y el mismo preso, además de contar con espacios libres de videovigilancia y “ángulos muertos”.
Con encubrimiento, porque en las ocasiones en que sí pudo haber algún testigo imparcial de lo sucedido, como una cámara de videovigilancia, no se aporta esa prueba que clarificaría la realidad de los hechos, por variopintos motivos como que la cámara no estaba en funcionamiento, o simplemente que “no existe grabación”.
Con inoperancia de la fiscalía y ausencia de investigación de lo sucedido, porque en muchas ocasiones ante lo que parecen indicios de delito sobradamente suficientes, la ausencia de acusación lleva al archivo de la denuncia, habitualmente sin haberse practicado desde el juzgado correspondiente otra diligencia que pedir informe sobre lo sucedido a la dirección de la cárcel, desde donde se envía el relato contenido en el expediente disciplinario abierto al preso por los funcionarios implicados. Desde la Relatoría Especial de la ONU para el tema de la Tortura se ha llamado la atención a las autoridades españolas también a este respecto (“....una vez las denuncias son recibidas en el Juzgado, es frecuente que este se limite a solicitar información a los funcionarios denunciados (los que por obvias razones generalmente niegan la agresión). Se agrega que en muchos de estos casos no se practican más diligencias de investigación y el juzgado termina por archivar el procedimiento”. Informe A/HRC/7/3/add.2, de 18 de febrero de 2008, Manfred Nowak - Relator Especial para la cuestión de la Tortura).
Los exámenes médicos suelen constituir otro obstáculo más, exámenes forenses que no se ajustan al Protocolo que debería seguirse, contenido en la Orden del Ministerio de Justicia de fecha 16 de septiembre de 1997, que no se parecen ni de lejos al modelo previsto en el Protocolo de Estambul, que pueden demorarse hasta varios meses después de producidas las lesiones, o en el caso de muchos partes de lesiones emitidos por médicos de prisiones, no suelen reflejan más que una parte de los daños realmente producidos.
Temor fundado a represalias, porque la relación de custodia, vertical, de sumisión entre preso y funcionarios no se va a interrumpir generalmente si se ha producido una agresión y se solicitan medidas cautelares de protección al juzgado, con lo que se queda expuesto las represalias, o como poco, a “las facultades más o menos discrecionales de las personas responsables del centro pueden hacer la vida carcelaria más o menos agradable dentro de los límites de ejercicio de tal Estado”, tal y como se refiere la Audiencia de Álava en Sentencia 361/09 al fenómeno del “miedo a represalias”, al que califica como “consideración lógica”, “desde máximas de experiencia, conociendo mínimamente el medio o ambiente carcelario” cuando se han denunciado malos tratos dentro de una prisión.
Otro factor determinante dentro de la impunidad lo constituyen las contradenuncias por atentado, que encuentran el camino allanado por el desequilibrio entre la presunción de veracidad que le falta al preso y la que le sobra a los funcionarios, incluso en casos en que se llegan a dar versiones peregrinas de los hechos avaladas por partes médicos que recogen lesiones en zonas del cuerpo mucho más proclives a golpear que a ser golpeadas, como los dedos de las manos. Estos procedimientos terminan con frecuencia en una resignada conformatoria por parte del preso, que negocia como mal menor unos cuantos meses más de prisión que sumar a su condena.
En definitiva, todo este escenario de impunidad y su grado de afianzamiento a lo largo de los años lleva a que en la mayor parte de las ocasiones no se denuncie la agresión sufrida, en un ejercicio lógico de autodefensa dadas las circunstancias, y por ello, así como por la ausencia de voluntad política de tomar medidas de prevención efectivas, permanezca más oculta y consolidada la realidad de las torturas.
Persistencia de la incomunicación – Persistencia de la tortura
Otro año trágico en materia de tortura. La persistencia del Estado Español en el uso habitual del régimen de incomunicación en un país que se denomina así mismo como democrático nos ha vuelto a dejar unas cifras realmente elevadas. No lo decimos sólo nosotras.
Comenzamos el año 2009 con recomendaciones internacionales provenientes de diversos órganos de más alto nivel, y lo terminamos en el mismo sentido. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas hacía público su informe de conclusiones a principios de año, insistiendo una vez más en solicitar la abolición de la detención incomunicada. En el mismo sentido se pronunciaban de manera reiterativa e insistiendo en no entender la actitud del gobierno español en mantener este tipo de detención que posibilita la tortura. Así insistían posteriormente el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas y el Relator especial para la cuestión de la tortura, Manfred Nowak, en su seguimiento de las recomendaciones a España realizadas por su antecesor Theo van Boven, tras su visita al Estado español en el año 2003. Criticar que no se habían producido avances en este sentido. Pero no solo son los órganos internacionales de vigilancia para el respeto de los derechos humanos y contra la práctica de la tortura los que critican una y otra vez y de manera cada vez más severa el proceder del gobierno español. España se acaba de someter a un nuevo instrumento de vigilancia, el Universal Periodical Review o Examen Periódico Univesal. El examen no es dirigido por órganos independientes y expertos, sino que serán los Estados, los que sometan a cuestión a otros Estados. En el informe de conclusiones, el uso de la detención incomunicada y el número alarmantemente alto de denuncias de tortura ha sido, una vez más objeto de crítica contra el ejecutivo español. Así, tanto órganos expertos en la materia como Estados de todos los hemisferios coinciden en reclamar avances: el Estado español debe acabar con la práctica de la incomunicación, detención especial que permite la existencia de espacios opacos, que a su vez, permiten la existencia de la tortura. La insistencia en su uso no hace sino poner en duda ante la opinión internacional, y así se lo hacen saber una y otra vez, si realmente el Estado español cumple los requisitos necesarios para ser considerado un Estado de Derecho.
España ha vuelto a suspender ante la comunidad internacional y ha dejado claro que pese a las recomendaciones recibidas mantendrá viva la vulneración de los derechos más básicos; pretenden seguir utilizando la incomunicación y por tanto, sacar rendimiento de la aplicación de la tortura. En el examen ante el CAT los delegados del Gobierno español defendían este régimen sin derechos por ser “necesario en esos primeros momentos de la investigación”. La detención en el contexto antiterrorista difícilmente sucede in fraganti, por lo que considerar la incomunicación como “los primeros momentos de la investigación” confiesa una determinada manera de conducir esta, soportada en las declaraciones inculpatorias que por medio de este régimen se obtienen y lejana del modelo de policía científica. La eficacia de que se dota a la tortura en la indagación policial es refrendada por la confidencia involuntaria de los representantes españoles ante los órganos internacionales.
Agresiones sexuales bajo custodia en el Estado español (2000 – 2009)
La situación de las mujeres privadas de libertad ha sido denunciada en numerosas ocasiones como una doble discriminación que nacería del hecho de ser mujeres y del de ser presas. Pero la discriminación de las personas no es un factor de cantidad, sino de calidad, por lo que a nuestro entender sería más adecuado hablar de discriminación multiplicada, puesto que a la condición de mujer y de presa se unen otros elementos discriminatorios como la drogadicción, la prostitución, la migración o la disidencia y porque dentro de estos espacios de privación de libertad, las formas en que los derechos básicos de las personas se ven agredidos son numerosas, desde la privación del derecho a la salud, hasta las restricciones en los contactos con el mundo exterior. En todas estas situaciones, ser mujer es un agravante, especialmente porque una de las formas de agresión que se da en espacios de custodia, es la sexual.
De hecho, entendemos como “torturas sexuales” aquellas agresiones, abusos y vejaciones, de índole sexual, inflingidas por funcionarios públicos de custodia, es decir, pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE), funcionarios de prisiones y educadores de centros de menores. Esta realidad nace de un hecho básico y recurrente en el Estado español: la impunidad con la que cuentan en sus actuaciones las FSE, una impunidad que implica el perjuicio de las personas bajo su custodia. Una vez más, este perjuicio tiene un factor agravante en la condición de mujer de las personas bajo custodia de esas FSE, especialmente en los espacios de custodia cerrados, como son las cárceles, las comisarías, los centros de reforma de menores o los centros de internamiento para extranjeros (CIE).
Hasta hace unos años, esta realidad era poco conocida: sabíamos de su existencia en comisarías y de su aplicación como otra forma de tortura bajo la aplicación de la detención incomunicada, pero la problemática relativa a las torturas sexuales está muy poco estudiada y es mal conocida, en parte por la escasez de datos y denuncias. Pese a ello, entre los años 2000 y 2009 se han presentado, al menos 134 denuncias, de las que 81 fueron presentadas por mujeres, 51 por hombres y 2 por transexuales femeninas. Este dato, merece una corrección de partida, puesto que de las personas detenidas y presas anualmente, sólo un 10% son mujeres, lo que implica que las posibilidades de ser agredidas sexualmente bajo custodia son mucho mayores para las mujeres que para los hombres. Una segunda corrección, aunque sea muy compleja de determinar correctamente, es la finalidad de estas torturas. Muchas veces las torturas sexuales se usan en detención incomunicada como una “herramienta” de interrogatorio, así, en 71 de los 134 casos, las torturas sexuales se dieron bajo estas condiciones. En estas situaciones, el rasgo de discriminación sexual, que también existe, es menos visible: 38 denuncias fueron puestas por hombres y 33 por mujeres. Pero en los otros 63 casos la tortura sexual es realmente un abuso sexual o violación agravado por la condición del agresor, que es un funcionario de custodia del Estado, aquí el rasgo de género es evidente: 48 mujeres, 13 hombres y 2 transexuales femeninas denunciaron estas situaciones.
Estos datos son unos mínimos puesto que sabemos de muchas situaciones que no llegan a denunciarse. Por ejemplo, en el caso de las denuncias por “acoso sexual” de cuatro presas de la cárcel de Nanclares de la Oca (Álava) contra un funcionario (la denuncia es por ofrecer beneficios penitenciarios a cambio de favores sexuales, y por represalias las negativas a estos favores, entre 2004 y 2005), durante la fase de instrucción del sumario se hizo patente que pudo haber al menos 8 presas afectadas por las coacciones y acosos, además de las 4 presas que presentaron denuncias, lo que significaría que en este caso sólo 1 de cada 3 afectadas presentó denuncia. Estos hechos, denunciados a lo largo del año 2005, fueron juzgados en noviembre de 2009, la sentencia reconoció los hechos en los cuatro casos pero sólo condenó por uno de ellos ante las dudas razonables que surgieron en los otros 3, es decir que sólo 1 de los 12 posibles casos acabó con condena, en concreto de 1 año de cárcel y 6 de inhabilitación.
Denuncias similares, por acoso, agresión y/o violación han sido puestas por mujeres detenidas por la Policía Nacional en Bilbao y Guadalajara, la Policía Municipal en Madrid, por la Guardia Civil en Tarragona, retenidas por la Policía Nacional en los CIEs de Córdoba y Málaga, recluidas por educadores de Centros de Menores en Ceuta y Tenerife, presas de las cárceles de A Lama, Picassent, Fontcalent, Palma de Mallorca... y pese a este largo listado lo único seguro es que desconocemos la mayoría de los casos. Este pasado mes de abril de 2010 la prensa se hizo eco de un nuevo posible escándalo de estas características en la cárcel de Meco I, pero carecemos de datos fiables al respecto (la prensa habla de 3 mujeres denunciando y hasta 11 posibles afectadas, así como de 2 funcionarios suspendidos). Pero sí sabemos que el pasado otoño de 2009 en la cárcel de Soto del Real 4 mujeres presas denunciaron distintos tipos de acoso y abuso sexuales.
El silencio sobre estas situaciones, que supone que la mayoría de ellas no sean denunciadas, se construye sobre muchos elementos. Evidentemente, la impunidad de los funcionarios en los espacios de custodia es uno de ellos, pero la colaboración del sistema judicial con estos funcionarios es otro factor que refuerza la impunidad, al tiempo que desanima la denuncia. Además, las víctimas pertenecen a sectores sociales especialmente vulnerables y especialmente agredidos: el informe de la Fundación SURT sobre las mujeres presas confirma que un 80% de ellas ha sufrido algún tipo de violencia de género antes de ingresar en prisión. De esta violencia, un 82% fue de índole sexual, lo que implica que un 65’6% de las mujeres presas han sido víctimas de agresiones sexuales antes de entrar en prisión (es decir, 2 de cada 3). Además, un 65% de estas mujeres sufren situaciones de extrema pobreza y un 85% son toxicómanas. Algo falla en nuestro sistema cuando unas mujeres que son víctimas de esta violencia económica, social y sexual, y que por ello deberían haber sido protegidas y resarcidas, acaban en prisión... pero estas mujeres, muchas de las cuales han sido violadas por figuras de autoridad como sus padres, hermanos y maridos... ¿van a denunciar los acosos y agresiones de los funcionarios que las tienen bajo custodia? Algunas lo hacen, y por ello merecen todo nuestro apoyo, porque la denuncia es el primer paso hacia el reconocimiento del problema.
Por último, hay que señalar que el propio carácter sexual de este tipo de agresiones es otro factor que refuerza el silencio. Ideas propias de las sociedades machistas en las que vivimos como la de “honra” y “honor”, tan ligadas al aspecto de la sexualidad, suponen que en muchos casos las personas que sufren este tipo de agresiones callen. Este último factor, muy de peso en el caso de las mujeres, es determinante en el de los hombres, que en muchos casos prefieren no denunciar a ver cuestionada su “hombría”. Todos estos factores nos llevan a pensar que, pese al creciente número de denuncias, la mayoría de las personas afectadas por estas situaciones callan, cerrando así el círculo de impunidad y silencio que envuelve estas situaciones que probablemente son más habituales de lo que nos pensamos.
Las Ordenanzas Cívicas y el aumento de casos de denuncias por vulneración de DD.HH.
A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29/09/2003 y de la ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, comienza una vorágine de aprobación de ordenanzas municipales que intentan regular la utilización y el uso de los espacios públicos de la ciudad (ordenanzas cívicas en Barcelona, Valladolid, Sevilla, Granada, Bilbao...etc). Así, mediante esta ley, se introduce que serán infracciones muy graves las que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, y permite legislar a los ayuntamientos en estas materias. Se completa, con la inclusión de los municipios, la pirámide punitiva y de control social hacia los ciudadanos, junto al Estado y las Comunidades autónomas, que van a modificar en la práctica el ejercicio de derechos recogidos en la constitución, fuera claramente de sus competencias. La filosofía de estas ordenanzas -la criminalización de la pobreza, y de la inmigración, la amplia discrecionalidad de la policía para sancionar comportamientos, la desproporcionalidad de las multas- consolida un nuevo derecho administrativo en el que con la excusa de solucionar conflictos minoritarios, se limitan y restringen derechos fundamentales y libertades de todos. El derecho de reunión y manifestación, de libre circulación, de intimidad, y el derecho al trabajo, entre otros, se ven afectados por estas regulaciones. Así se incluyen fianzas a los ciudadanos y colectivos convocantes de actos políticos por su responsabilidad directa en la suciedad y deterioro que se produjeran en ellos; la prohibición de la difusión de ideas y convocatorias mediante carteles, pegatinas, pancartas, incluso en zonas privadas, como los balcones; la equiparación de mendicidad a las expresiones artísticas, culturales, políticas que se desarrollan en la calle; la criminalización de la pobreza y de la exclusión social, prohibiendo cualquier tipo de actividad en el espacio público y equiparando muchas prácticas políticas al vandalismo.
En los últimos informes de la CPDT de los años 2006, 2007, 2008 y 2009 se pueden relacionar, en algunas ciudades, directamente la aprobación de estas normas y la aparición y aumento de las denuncias y casos por malos tratos por parte de los cuerpos policiales como consecuencia de su aplicación.
Desde las organizaciones en defensa de los derechos humanos hemos detectado que la técnica jurídica empleada extiende peligrosamente los poderes de la policía, produciendo una gran inseguridad jurídica en el ciudadano que, al cuestionar la ejecución que desarrollan los cuerpos policiales municipales, han dado lugar a la multiplicación de denuncias por agresiones a los mismos y la subida de este tipo de casos en las ciudades donde se han aprobado estas normas. La memoria histórica de otros tiempos debería obligar a esforzar en reducir al máximo los posibles espacios o márgenes de discrecionalidad policial, para que no se produzcan situaciones de arbitrariedad, que desembocan muchas ocasiones en denuncias por malos tratos, con un sistema carente de garantías o mecanismos que pudieran prevenir o minimizar estas conductas, máxime cuando las recomendaciones de las diferentes organismos y entidades en defensa de los derechos humanos consideran a todas luces que son insuficientes o inexistentes las garantías para prevenir y sancionar este tipo de conductas delictivas de los funcionarios policiales.
Este ejemplo se produce en Andalucía donde la Junta aprueba la Ley sobre Potestades Administrativas en Materia de Determinadas Actividades de Ocio en los Espacios Abiertos de los municipios de Andalucía (ley 7/2006 llamada antibotellón o antireunión). Esta ley, la más restrictiva del Estado, permite disolver concentraciones en las que no se esté consumiendo bebidas, sino simplemente “la realización de otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana”. ¿Qué puede entenderse por poner en peligro la pacífica convivencia ciudadana? ¿A qué actividades se refiere? La técnica utilizada es altamente deficiente , lo que ocasiona una vulneración del principio de legalidad, ya que el ciudadano desconoce cuáles son las conductas reprochables. También genera una gran inseguridad jurídica, y provoca un difícil control jurisdiccional posterior a la hora de intervenir en los abusos producidos por la policía. En la práctica serán las directrices municipales y policiales las que determinarán a qué actividades se refieren y cuándo se pone en peligro la pacífica convivencia, dependiendo del momento. Esto ha derivado que a la hora de su ejecución por la Policía Local, se produzcan actuaciones como disolver reuniones de personas, que sin beber se encontraban charlando o permaneciendo en la calle, incrementándose las denuncias por vulneración del derecho de reunión, y disparándose el número de denuncias por malos tratos, y detenciones injustificadas tal como se refleja en el último informe de la CPDT .
Otro ejemplo reciente de esto ha sido el aumento, en lo que llevamos de año 2010, de la conflictividad social y de casos recogidos en diferentes medios de comunicación por la aplicación de la Ordenanza Cívica en Granada .
Así desde la CPDT se augura que si no se da marcha atrás en la aprobación de este tipo de normativas municipales aumentarán los casos de malos tratos y otros delitos relacionados con la integridad moral, así como el aumento de delitos de atentado y desobediencia que en muchos casos son injustificados y que pueden utilizarse como castigo al ciudadano que no esté conforme con la interpretación de dicha norma a la hora de aplicarla por los diferentes cuerpos policiales. Asimismo lejos de resolver los problemas de convivencia, se está consiguiendo el efecto contrario que formalmente pretenden dichas normativas, aumentando la conflictividad social, y situando al ciudadano en una posición indefensa que se ve acentuada por la falta de mecanismos que prevengan o mitiguen estas malas prácticas de algunos funcionarios de policía. Es imposible que las personas disfruten de sus derechos reconocidos si no existen garantías a la arbitrariedad de los poderes públicos.
La criminalización de los defensores de los Derechos Humanos
No puede cerrarse un informe sobre la realidad de la tortura en el Estado español sin hacer referencia a las dificultades y riesgos que existen en relación al desarrollo de la labor de defensor/a de derechos humanos, sobretodo en aquellos ámbitos que tienen que ver con la denuncia de malos tratos y torturas. No son pocos los casos que acumulan organizaciones y personas que trabajan en estos ámbitos sobre violaciones de distinto tipo que entorpecen su tarea de defensa de los derechos humanos. Creemos que es importante visibilizar que en el Estado español, a día de hoy, se registran un número más que considerable de casos de descalificación, obstrucción y criminalización hacia la labor voluntaria y profesional de defensores/as de derechos humanos.
Cabe recordar la importancia de la función que llevan a cabo los y las defensores/as de derechos humanos. Y no es solamente una opinión nuestra sino que se trata de una preocupación que puede encontrarse en una multiplicidad de textos jurídicos nacionales e internacionales. Si ir más lejos, se puede citar la misma Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (resolución 53/144 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998), o las Directrices de la Unión Europea sobre Defensores de los Derechos Humanos, o el Informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre los Defensores de derechos humanos (A/55/292 de 11 de agosto de 2000). También cabe decir que en agosto de 2000 la Sra. Hina Jilani es nombrada por el Secretario General como Representante especial del Secretario general en defensores de derechos humanos, estableciendo así una nueva figura de protección de defensores de derechos humanos.
Dedibo a la acumulación de casos conocidos y padecidos por los personas y colectivos que participan en la CPT en 2008 un informe titulado Descalificación, obstrucción y criminalización de las actividades de organismos sociales y profesionales que denuncian torturas en el estado español, y que fue actualizado en enero de 2009 (próximamente se llevará a cabo una segunda actualización). Los casos que se exponen en este informe tienen una doble procedencia: un primer grupo se trata de aquellos casos que las propias personas o organizaciones participantes en la Coordinadora han padecido; un segundo grupo se configura con casos que se han puesto a disposición de la Coordinadora por distintos canales y que se inscriben en este marco de violaciones de derechos a defensores/as de derechos humanos. Para acotar el contenido de este informe, de forma temporal, geográfica y substantiva, cabe apuntar que solamente hemos recogido casos que se han producido durante los últimos diez años en el Estado español y que han afectado a terceras personas a las que, según la definición de Naciones Unidas, llamaremos defensoras de derechos humanos (sean personas individuales u organizaciones).
Cabe recordar, como así se hace en todos los informes elaborados por la Coordinadora, que desgraciadamente nos estamos refiriendo a la punta de un iceberg de una realidad más amplia. Las violaciones de los derechos a defensores/as de derechos humanos que aquí se apuntan dibujan una reducida realidad conocida solamente a través de los casos que hemos tenido acceso. Tambien cabe apuntar que las personas y colectivos que denuncian maltratos y torturas no son las únicas que reciben descalificaciones, se les obstruye el desarrollo de su actividad o se las criminaliza. Seguramente otros/as defensoras de otros derechos fundamentales padecen situaciones similares.
A continuación se enumeran los casos identificados en el último informe publicado en febrero de 2009, divididos en cuatro apartados diversos:
1) Insultos, amenazas y descalificaciones a personas y organismos sociales y profesionales defensoras de derechos humanos
Amenazas a miembros de la Asociación Contra la Tortura y de Nodo50
Descalificaciones a APDHA-Córdoba
Descalificaciones al OSPDH por parte de UGT-Presons
Descalificaciones a Julio Medem por el documental La Pelota Vasca
Descalificaciones a AMCT y ACAT con el objetivo de rechazar la personación como acusación particular
Campaña de criminalización contra Juan Luis Arostegui por interponer una denuncia de malos tratos en el Centro de Menores de Punta Blanca (Ceuta)
Campaña de criminalización contra el Grupo 17 de Marzo como consecuencia de la organización del acto titulado “La Audiencia Nacional en el Derecho Penal del Enemigo”
Acusación del delegado de gobierno en Aragón, Javier Fernández, contra la asociación ASAPA de “dar instrucciones a los presos para que denuncien torturas”.
2) Obstaculación de las actividades de organismos sociales y profesionales: agresiones, prohibiciones y costas económicas
Agresiones a Enma Valiente (abogada de Sevilla)
Multas a la Comisión de Denuncia - caso Diego Viñas
Multa y cierre de la web de la ACT
Costas a Coordinadora de Barrios - Centro Menores Guadarrama
Prohibiciones de entrada en prisiones al OSPDH
Negativa a autorizar al letrado Valentín Aguilar la entrada en la cárcel de Alcolea (Córdoba)
Prohibición al coordinador de Behatokia a acceder a la sede de la ONU
Clausura de las sedes del TAT y Etxerat
Dificultades al Grupo 17 de Marzo para la realización de la mesa redonda “La violación de los derechos humanos tras treinta años de constitución”
3) Querellas contra personas y organizaciones defensoras de derechos humanos
Querella contra la APDHA – Huelva
Querella contra ASAPA
Querellas contra ACT
Querella contra un concejal de IU de Granada
Querella contra Fran de Buey de PreSOS Galiza
Querella contra Aiert Larrate (TAT) y Julen Larrinaga (Askatasuna)
Amenaza de denuncia a SALHAKETA (escrito fiscalía)
Amenazas de querella contra PRODEIN
Denuncia policial contra Luís Ocaña responsabilizando de unos altercados en el desarrollo de su función de abogado
Amenaza de sanción a Diana Reig y Francesc Arnau, abogados de Amadeu Casellas.
4) Acusaciones de terrorismo
Deducción de testimonio contra los letrados Jone Goirizelaia y Jose María Elosua
Sumario 33/01 contra Gestoras Pro Amnistía-Askatasuna
HAY QUE SEGUIR PREVINIENDO Y DENUNCIANDO LA TORTURA
IVª Jornadas contra la Tortura, Sevilla marzo de 2010
En febrero de 2006 se celebraron en Barcelona las “I Jornadas sobre la Prevención de la Tortura” organizadas por la Coordinadora para la Prevención de la Tortura, formada por 37 asociaciones y colectivos en contacto directo con las personas torturadas, transmisoras de sus denuncias y por ello conocedoras de la situación real de la tortura y los malos tratos en el Estado español. El objetivo de estas jornadas fue incidir en el debate abierto ante la firma, ratificación y cumplimiento por parte del Gobierno español del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (PFC). Durante los debates que allí tuvieron lugar, quedó patente la persistencia de la tortura en el Estado español, tanto por las denuncias y los testimonios de aquellas personas que la habían sufrido directamente, como por el informe publicado por la Coordinadora para la Prevención de la Tortura en mayo de 2005, en el que se recogían casi 800 casos de personas que denunciaron haber sido torturadas el año 2004.
Pese a este y otros informes, las autoridades estatales, autonómicas y locales, siguieron negando esta realidad y desoyendo las recomendaciones de organismos internacionales y estatales para su prevención. Igualmente se constató la impunidad que envuelve la práctica de la tortura en el Estado español, desde el mantenimiento de la detención incomunicada y el aislamiento penitenciario, regímenes que facilitan y dotan de sistematicidad a la práctica de la tortura, hasta la falta de investigación real e independiente de las denuncias por jueces y fiscales, pasando por la adjudicación de indultos y medidas de gracia a los pocos funcionarios que, finalmente, son condenados por los Tribunales de Justicia. Por todo ello, para erradicar la tortura, se efectuaron 16 recomendaciones, hechas públicas a nivel estatal e internacional, cuyo cumplimiento se exigía a los poderes del Estado español.
Cuatro años después, los días 5 y 6 de marzo de 2010, las 45 asociaciones que ahora forman parte de la renombrada COORDINADORA PARA LA PREVENCIÓN Y DENUNCIA DE LA TORTURA (CPDT), celebraron sus IV JORNADAS “CONTRA LA TORTURA”, para analizar los cambios ocurridos en los últimos años, valorar sus implicaciones y renovar su compromiso de trabajo de la prevención, denuncia y erradicación de la tortura. Porque esta realidad persiste en el Estado español, como han ido demostrando los sucesivos informes anuales de la Coordinadora que recogen una media de dos denuncias diarias entre los años 2004 y 2008. Entendemos que la persistencia de la tortura es fruto de la impunidad que la ampara y del fracaso del las supuestas medidas tomadas en su contra, como la aprobación del Plan de Derechos Humanos del Gobierno de España en diciembre de 2008 o la firma y ratificación del PFC y la designación de la Defensoría del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) aprobada el pasado mes de noviembre de 2009, en contra de la opinión de la sociedad civil.
Por ello, los miembros de la CPDT denunciamos el proceso antidemocrático y opaco a través del cual se designó a la Defensoría como MNP, la falta de independencia de ésta respecto de los partidos políticos mayoritarios y por ende de los poderes del Estado, y declaramos la incompatibilidad de pertenencia de los miembros de la CPDT tanto con el MNP, como con su Consejo asesor o cualquier otra instancia y/o institución de prevención y/o denuncia de la tortura cuyo proceso de selección no sea sujeto a mérito, abierto, transparente, independiente y participado por la sociedad civil en cumplimiento de la recomendación 1.540 del año 2007 del Consejo de Europa y los Principios de París.
Igualmente, siguiendo las recomendaciones de los Comités y expertos internacionales así como nuestra propia experiencia en el día a día, para la prevención y erradicación de la tortura hacemos las siguientes
RECOMENDACIONES
1ª Las más altas autoridades e instituciones de todo el Estado deberán reafirmar pública y oficialmente la prohibición, en toda circunstancia, de toda forma de tortura y/o trato inhumano o degradante, así como reconocerán la existencia más que esporádica de este fenómeno en el Estado español.
2ª A la mayor brevedad, deberá procederse a la armonización de la tipificación del delito de tortura contenida en el vigente Código Penal con la definición establecida en el artículo 1 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, de Naciones Unidas.
3ª Se deberá garantizar, con rapidez y eficacia, que toda persona detenida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) tenga asegurados los derechos de:
a) Acceder a un abogado de confianza antes de prestar declaración. En el caso de que la persona detenida elija ser asistido por abogado de oficio, la actividad de estos deberá seguir un protocolo de actuación, además de contar con experiencia en la asistencia;
b) Ser examinados por médicos de su confianza, garantizándose que los médicos forenses que intervengan en casos de tortura y/o malos tratos trabajen en base a los estándares internacionales marcados por el Protocolo de Estambul y acrediten una formación especial para el diagnóstico de las torturas tanto físicas como psíquicas y para la valoración de sus secuelas, y
c) Que su familia y allegados sean informados del hecho y lugar de su detención así como su estado de salud, situación judicial y lugar de privación de libertad.
4ª La detención incomunicada y el régimen de aislamiento penitenciario crean condiciones que facilitan la práctica e impunidad de la tortura, dotando de sistematicidad a la práctica de la tortura, y constituyen por si mismos un trato inhumano y degradante. Por ello, estos mecanismos excepcionales deberán ser inmediatamente suprimidos, así como aquellas legislaciones y tribunales que los utilizan y amparan, como la Audiencia Nacional, recuperándose la figura del juez natural. Asimismo, deberían suspenderse y archivarse todos los procedimientos penales sustentados en inculpaciones o autoinculpaciones arrancadas bajo tortura a las personas detenidas.
5ª Se pondrán en marcha modificaciones legislativas que impidan la práctica de la tortura y garanticen que:
a) Toda detención debe comenzar con una toma de declaración a la persona detenida sobre si se acoge el derecho constitucional a no declarar. En este último caso, el detenido será puesto inmediatamente a disposición judicial y ningún interrogatorio ni declaración del mismo, emitida con posterioridad a dichas manifestaciones y hasta su comparecencia ante el juez, tendrá validez;
b) Los interrogatorios constarán de la identificación de las personas presentes y la acreditación de su función en el interrogatorio y/o proceso judicial;
c) Los interrogatorios, así como todo el período de detención, deberían ser registrados con mecanismos audiovisuales cuyo control y revisión deberá ser realizado por organismos independientes de las FCSE y sus responsables políticos directos. Deberá prohibirse expresamente que haya personas que vayan encapuchadas en las dependencias policiales y en las sesiones de interrogatorio.
6ª Ninguna persona detenida o presa debe verse sometida a aislamiento sensorial de clase alguna y se debe prohibir expresamente que sus ojos sean vendados, sus cabezas encapuchadas o sus oídos tapados. Asimismo, se debe incautar todo material anti-reglamentario (tanto defensivo como ofensivo) que pueda encontrarse en las dependencias de las FCSE. Igualmente se garantizará que ninguna técnica de interrogatorio de las expresamente prohibidas por el artículo 16 de la Convención contra la tortura sea aplicada en el Estado español.
7ª El Gobierno y las autoridades correspondientes garantizarán que todo funcionario que tenga que ejercer trabajos de custodia esté informado sobre la prohibición de la tortura, tenga la formación adecuada en los protocolos internacionales de garantía de los derechos humanos y tenga los conocimiento socio-culturales adecuados para poder respetar en todo momento los derechos y libertades que siguen asistiendo a toda persona detenida o presa.
8ª En caso de denuncia de torturas se tomaran medidas preventivas legales y disciplinarias contra los funcionarios acusados, empezando por la suspensión cautelar en el ejercicio de sus funciones hasta el esclarecimiento de los hechos. La investigación deberá llevarse a cabo con independencia de los presuntos autores y del cuerpo al que sirven. Las investigaciones se deberían hacer de conformidad con los Principios establecidos por la Asamblea General de la ONU en su resolución 55/89.
9ª Deberá declararse la imprescriptibilidad del delito de tortura y garantizar que ninguna persona que haya cometido torturas quede impune. En relación a este aspecto y en el tema de los indultos a funcionarios condenados por torturas, esta gracia no puede ser potestad gubernamental. La acusación a los denunciantes de tortura por calumnias, denuncia falsa, falso testimonio o incluso colaboración con banda armada únicamente por interponer denuncia de tortura no puede considerarse sino una represalia para generar un estado de miedo a denunciar los hechos y procurar así la impunidad de los hechos acontecidos.
10 ª Se deberá garantizar la independencia, prontitud y eficacia de las investigaciones ante las denuncias por torturas y malos tratos, asegurando que se aplica la legislación internacional y las resoluciones de los organismos internacionales para la sanción de las mismas. Igualmente deberá garantizarse una rápida y eficaz investigación de todos aquellos casos de fallecimiento bajo custodia. El Fiscal deberá realizar de oficio actuaciones indagatorias sobre los hechos denunciados. El Gobierno, por conducto del Fiscal General del Estado, instruirá a los fiscales para que sean activos en la represión de la tortura. Sin perjuicio de todo ello, la víctima de torturas gozará siempre del derecho a la asistencia jurídica gratuita especializada.
11ª Al determinar el lugar de reclusión de las personas privadas de libertad, se debería prestar especial atención al mantenimiento de las relaciones sociales y familiares, así como a las necesidades del proceso de rehabilitación social en cumplimiento del art. 25.2 de la Constitución española. Por ello, se prohibirá la actual utilización sistemática del alejamiento y/o la dispersión como políticas penitenciarias por contravenir frontalmente este principio constitucional y especialmente cuando se usen a modo de castigo o sanción encubierta, por atentar contra los derechos tanto de las personas presas como de sus familiares y personas allegadas.
12ª Tanto en cárceles como en comisarías, las necesidades propias de la mujer deben verse cubiertas. Debe prohibirse taxativamente el trato vejatorio y/o sexista que pueda agredir la condición sexual de toda persona presa o detenida. El derecho a la libertad e identidad sexual de las personas detenidas o presas debe estar garantizado durante su custodia policial, judicial o penitenciaria, con su independencia de su condición de hombre, mujer o transexual así como de su orientación sexual.
13ª Igualmente deben observarse con especial precaución los casos de torturas y/o malos tratos basados en discriminaciones étnicas, religiosas, por razón cultural, de procedencia, o cualquier otra razón. En estos casos deberá garantizarse que el denunciante de torturas y/o malos tratos no será objetos de represalias. Igualmente deberá hacerse hincapié en que la expulsión/devolución de inmigrantes a países donde se práctica la tortura es una práctica prohibida, que hace responsable al país que acuerda la expulsión/devolución. En este sentido deben incorporar de una forma definitiva y eficaz a la legislación en vigor las garantías de las personas migrantes y extranjeras que habitan en el Estado respecto a sus derechos durante la residencia así como todas las garantías posibles tanto administrativas como judiciales durante los procesos de expulsión. Igualmente debe garantizarse el derecho de non refoulement así como la prohibición de expulsión de los migrantes menores de edad.
14ª Tomar con especial urgencia todas las medidas necesarias para erradicar las torturas y/o malos tratos a personas menores de edad, tanto en comisarías, como en Centros de Reforma de Menores, como bajo cualquier tipo de custodia. Las buenas condiciones de acogida y trato al menor deben estar garantizadas en todo momento y los jueces y fiscales de menores deben ser los garantes de estas condiciones con su presencia física en los espacios de custodia. En especial, debe prohibirse totalmente la detención incomunicada y el aislamiento de los menores que cumplen penas privativas de libertad.
15ª El derecho fundamental a la salud y a la integridad física y psíquica de las personas detenidas y presas debe estar totalmente garantizado. Ninguna persona gravemente enferma o cuya enfermedad pueda verse agravada por la custodia en cárceles o comisarías se verá ingresadas en estas instituciones. Igualmente se tendrá especial cuidado por el respeto a estos derechos en los psiquiátricos de custodia de las administraciones públicas. Las condiciones de higiene, salubridad y dignidad de los lugares de custodia o detención deberán ser garantizadas.
16ª Las personas que hayan sufrido torturas o malos tratos deberán recibir remedio y reparación adecuados, incluyendo el reconocimiento del daño, la rehabilitación, la indemnización, la satisfacción de las necesidades derivadas de su nueva situación personal y la garantía de no repetición.
17ª El nuevo MNP emanado del Protocolo Facultativo a la Convención de la ONU, debe cumplir las garantías exigidas por PFC y hacer suyas tanto las normas como las recomendaciones de los Comités y Relatores especiales de la ONU en materia de DDHH, especialmente las relacionadas con la prevención y erradicación de la tortura y con el cumplimiento de estándares internacionales como el Protocolo de Estambul, la recomendación 1.540 del año 2007 del Consejo de Europa y los Principios de París. En virtud de la plena libertad para visitar e inspeccionar todos los centros de detención (en el sentido amplio del término que recoge el PFC), supervisar la actividad de los médicos forenses y asesorar la investigación de las denuncias, informar y ser informado por los jueces, así como supervisar la efectiva ejecución de las sanciones a los funcionarios infractores, procurará realizar todas estas intervenciones acompañado y asesorado por miembros de la sociedad civil y las asociaciones de defensa de los DDHH quienes mantendrán su independencia y podrán realizar sus propios informes y recomendaciones.
18ª Este MNP, respetando en todo momento la independencia y potestad jurisdiccional de los Tribunales de Justicia, debe tener la capacidad de examinar la actuación de Juzgados y Tribunales de Justicia en los supuestos de tortura y/o malos tratos por parte de miembros de las FCSE y otros funcionarios públicos para evaluar el cumplimiento de las recomendaciones internacionales sobre prevención de la tortura que a dichos Tribunales se refieren, y efectuar las recomendaciones y propuestas legislativas necesarias para asegurar que dichas recomendaciones se cumplan efectivamente.
19ª Es imprescindible que, en el proceso de designación de los futuros miembros de las “ternas” a presentar por el Estado español para la designación de sus representantes ante los organismos internacionales de prevención y lucha contra la tortura (Comité Contra la Tortura de NN.UU., Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura, Comité Europeo para la Prevención de la Tortura) o cualquier otro organismo de protección y defensa de DD.HH., sea absolutamente público y conocido con tiempo suficiente, especialmente por aquellas organizaciones sociales y profesionales que trabajan en esta problemática. Todo esto debe hacerse de acuerdo con la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa núm. 1540 del año 2007, que exige a los Estados Miembros que el proceso de elección de los candidatos para los mencionados organismos internacionales, ha de ser público, conocido, transparente, con establecimiento de plazos y requisitos para la presentación y acreditación de los méritos, curriculum vitae, etc., de los mismos. De otro modo, cualquier persona elegida para desempeñar estos puestos carecerá de legitimidad formal (al no respetarse el procedimiento recomendado por la legalidad internacional) y también carecerá de legitimidad real (si no cuenta con el apoyo y/o consenso de las organizaciones de derechos humanos).